Tras dos semanas desde el inicio de la campaña de la renta 2013 (no está mal, 2014 será la campaña del año que viene), una de las grandes dudas que les surgen a los contribuyentes es la que planteo como título de esta entrada: ¿Cómo tributan los planes de pensiones?
Este producto financiero puede gustarnos más, o menos, pero lo que es indiscutible es que en los últimos años ha tenido un auge brutal, fruto de la actual crisis económica y de la incertidumbre que hay sobre el futuro de las pensiones públicas.
- a) Aportaciones anuales a planes de pensiones (estando en activo o sin estarlo y aportando una cuantía)
- b) Rescate del plan (básicamente cuando llega la edad de jublación)
En el apartado a) la tributación es muy sencilla:
Supongamos que aportamos anualmente 1.000€ a nuestro plan de pensiones. Lo que hará esta aportación será reducir en esos 1.000€ nuestra base imponible, es decir, la cuantía que quedaría sujeta al impuesto.
Cuando haya llegado el momento de rescatar el plan, apartado b), por ejemplo porque ya ha llegado la etapa de jubilación, o porque ha tenido lugar algún tipo de accidente que permite rescatar el dinero del plan, hay que tener en cuenta que TODO EL DINERO QUE RESCATEMOS TRIBUTARÁ EN EL IRPF DE LA MISMA FORMA QUE SI DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO SE TRATASE.
Por tanto, si tenemos 20.000€ de pensión al año y rescatamos un plan por importe de otros 20.000€, tendremos que tributar por un total de 40.000€, lo que hará subir la tributación de ese año de forma brutal. (He llegado a ver casos como el que os comento, en el que se ha llegado a pagar en concepto de IRPF la friolera cantidad de 6.000€)
Al igual que en el primer apartado, podemos sacar una nueva conclusión, tan evidente como la anterior: es importante, si no queremos llevarnos un susto, no rescatar el plan DE GOLPE, si no que lo mejor es hacerlo de "poco en poco", para que el efecto en la tributación sea mínimo.
Podríais haceros una pregunta al acabar de leer lo anterior: ¿y si... fallezco y aún queda dinero en el plan, qué ocurrirá con los herederos?
Lo que ocurrirá es que no tributará en el ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones), si no que tributará de la misma forma que cuando se rescata: sumándose a los rendimientos del trabajo.
Esto es todo, por el momento, con respecto a los planes de pensiones....
Espero que el artículo sea de vuestra utilidad ;-)
Ana